Decreto B32
Para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia
Considerando:
- Que los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que, no vino a ser servido sino a servir (LG 27);
- que corresponde al Obispo, como pastor, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
- que el señor Presbítero José Alonso Cortés Beltrán ha sido nombrado párroco en Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá de Nocaima;
- que, el Obispo diocesano, para el bien de la Iglesia Particular, tiene la autonomía para hacer la remoción de párrocos y vicarios parroquiales en el momento que considere oportuno;
- que el administrador parroquial tiene las mismas obligaciones y derechos que el párroco, a no ser que el Obispo determine otra cosa (Can 540 §1);
- que, el párroco obtiene y está obligado a llevar la cura pastoral de la parroquia desde el momento mismo en que toma posesión (Can 527§1);
- que, el párroco está obligado a procurar que la Palabra de Dios se anuncie íntegramente, de tal manera que los fieles laicos sean adoctrinados de manera conveniente en las verdades de la fe, la vivencia sacramental y la práctica de la caridad, (Can 528);
- que, se encomiendan especialmente al párroco las siguientes funciones:
- la administración del bautismo;
- la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma del canon 883 § 3;
- la administración del Viático y de la unción de los enfermos sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1003 § 2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica;
- la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial;
- la celebración de funerales;
- la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia;
- la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto
- Que conforme a lo establecido en el can. 522, en concordancia con el art. 10 de las normas complementarias para Colombia (XCVIII Asamblea Plenaria de 2015) el Obispo diocesano puede nombrar Párrocos por un período determinado, no menor de cinco años, renovable.
Decreta:
Artículo primero:
Nómbrese Administrador Parroquial de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá en Útica, Cundinamarca al señor Presbítero John Wilmar Moreno Acevedo, quien se venía desempeñando como Administrador Parroquial de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá en Nocaima, Cundinamarca.
Artículo segundo:
El nuevo administrador parroquial gozará de las licencias ministeriales en toda la Diócesis.
Artículo tercero:
El nombramiento establecido por el presente decreto tiene vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de este acto jurídico, a tenor de la legislación canónica – art. 10 de las Normas Complementarias para para Colombia, sin que esto sea obstáculo para la validez de eventuales traslados necesarios por el bien superior de la Iglesia Particular.
Artículo cuarto:
El sacerdote anteriormente nombrado en su respectivo oficio eclesiástico hará la respectiva profesión de Fe, juramento de fidelidad a la Iglesia y tomará posesión de su encargo ante el Vicario General o el Canciller de la Diócesis en la forma acostumbrada.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Facatativá, a treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
+Pedro Manuel Salamanca Mantilla
Obispo de Facatativá
Francisco Javier Jaramillo Celis, Pbro.
Canciller
Original firmado
Decreto B33
Para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia
Considerando:
- Que los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que, no vino a ser servido sino a servir (LG 27);
- que corresponde al Obispo, como pastor, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
- que el señor Presbítero John Wilmar Moreno Acevedo ha sido nombrado Administrador Parroquial en Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá de Útica;
- que, el Obispo diocesano, para el bien de la Iglesia Particular, tiene la autonomía para hacer la remoción de párrocos y vicarios parroquiales en el momento que considere oportuno;
- que, el párroco obtiene y está obligado a llevar la cura pastoral de la parroquia desde el momento mismo en que toma posesión (Can 527§1);
- que, el párroco está obligado a procurar que la Palabra de Dios se anuncie íntegramente, de tal manera que los fieles laicos sean adoctrinados de manera conveniente en las verdades de la fe, la vivencia sacramental y la práctica de la caridad, (Can 528);
- que, se encomiendan especialmente al párroco las siguientes funciones:
- la administración del bautismo;
- la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma del canon 883 § 3;
- la administración del Viático y de la unción de los enfermos sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1003 § 2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica;
- la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial;
- la celebración de funerales;
- la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia;
- la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto
- Que conforme a lo establecido en el can. 522, en concordancia con el art. 10 de las normas complementarias para Colombia (XCVIII Asamblea Plenaria de 2015) el Obispo diocesano puede nombrar Párrocos por un período determinado, no menor de cinco años, renovable.
Decreta:
Artículo primero:
Nómbrese Párroco de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá en Nocaima, Cundinamarca al señor Presbítero José Alonso Cortés Beltrán, quien se venía desempeñando como Párroco de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá en Útica, Cundinamarca.
Artículo segundo:
El nuevo párroco gozará de las licencias ministeriales en toda la Diócesis.
Artículo tercero:
El nombramiento establecido por el presente decreto tiene vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de este acto jurídico, a tenor de la legislación canónica – art. 10 de las Normas Complementarias para para Colombia, sin que esto sea obstáculo para la validez de eventuales traslados necesarios por el bien superior de la Iglesia Particular.
Artículo cuarto:
El sacerdote anteriormente nombrado en su respectivo oficio eclesiástico hará la respectiva profesión de Fe, juramento de fidelidad a la Iglesia y tomará posesión de su encargo ante el Vicario General o el Canciller de la Diócesis en la forma acostumbrada.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Facatativá, a treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
+Pedro Manuel Salamanca Mantilla
Obispo de Facatativá
Francisco Javier Jaramillo Celis, Pbro.
Canciller
Original firmado