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NOMBRAMIENTOS DECRETO B11 Y B12

DECRETO B – 11- 2026
POR EL CUAL SE REALIZA NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR PARROQUIAL PARA SAN PEDRO CLAVER

+ PEDRO MANUEL SALAMANCA MANTILLA
Obispo de Facatativá

PARA LA GLORIA DE DIOS Y EL BIEN DE LA IGLESIA
CONSIDERANDO:

  1. Que los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que no vino a ser servido sino a servir (LG 27);
  2. que corresponde al Obispo diocesano, como pastor diocesano, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
  3. que, el Obispo diocesano, para el bien de la Iglesia Particular, tiene la autonomía para hacer la remoción de párrocos y vicarios parroquiales en el momento que considere oportuno;
  4. que, compete, como al párroco, al administrador parroquial la obligación a llevar la cura pastoral de la parroquia encomendada desde el momento mismo en que asume la presente responsabilidad (Can 527§1);
  5. que a tenor del Derecho Canónico se prevén las normas que han de seguirse para establecer la figura del administrador parroquial, a saber:

C 540  § 1 El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa.

                                                              DECRETA:

Artículo Primero:

Nómbrese como Administrador Parroquial de San Pedro Claver-Facatativa – Cundinamarca, al señor Presbítero JONNATHAN MAURICIO GARCIA SANABRIA.

Artículo Segundo:

Gozará de las licencias ministeriales en toda la Diócesis.

DECRETO B-12-2026

Canciller

Para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia
Considerando:

  1. Que los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que no vino a ser servido sino a servir (LG 27);
  2. que corresponde al Obispo diocesano, como pastor diocesano, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
  3. que, el Obispo diocesano, para el bien de la Iglesia Particular, tiene la autonomía para hacer la remoción de párrocos y vicarios parroquiales en el momento que considere oportuno;
  4. que los vicarios parroquiales en razón de su oficio, tiene la obligación de ayudar al párroco en el cumplimiento de todo el ministerio parroquial, excepto en la aplicación de la Misa por el pueblo (can 548 §1-3);

DECRETA:

Artículo primero:


Nómbrese Vicario Parroquial de la Parroquia San José Obrero y Animador de la Pastoral Educativa Diocesana, al Reverendo Padre OSKAR FERNANDO VASQUEZ DUQUE, con residencia en la Casa Episcopal.

Artículo segundo:


El mencionado sacerdote gozará de todos los derechos y obligaciones correspondientes a su cargo, incluida la facultad de presenciar matrimonios.

Artículo tercero:


Tomará posesión de su cargo en la forma acostumbrada.

Comuníquese y Cúmplase
Dado en Facatativá, a dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los catorce (14) días del mes de abril de 2026.

+ PEDRO MANUEL SALAMANCA MANTILLA
 Obispo de Facatativá

FRANCISCO JAVIER JARAMILLO CELIS Pbro
Canciller