En la tarea pastoral del Obipo Diocesano se recomienda que visite, personalmente o por medio de otros, su Diócesis. Están sujetos a esta visita episcopal las personas, las parroquias, las instituciones católicas y los lugares sagrados que se encuentran dentro del ámbito de su jurisdicción (cf. C.I.C. can. 396-397). Pero las visitas pastorales tienen una raíz todavía más profunda que un simple mandato canónico, ellas son un signo del amor y de la solicitud de Dios, que comparte la vida de su pueblo.
“El Obispo tiene la obligación de visitar la Diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal o de otro presbítero” (Apostolorum
Successores 678).
La Visita Pastoral es una de las formas, confirmada por siglos de experiencia, con la que el Obispo mantiene contactos personales con el clero y con los otros miembros del pueblo de Dios. Es una oportunidad para reanimar las energías de los agentes evangelizadores, felicitarlos, animarlos y consolarlos; es también la ocasión para
invitar a todos los fieles a la renovación de la propia vida cristiana y a una acción apostólica más intensa.
La visita le permite, además, examinar la eficiencia de las estructuras y de los instrumentos destinados al servicio pastoral, dándose cuenta de las circunstancias y dificultades del trabajo evangelizador, para poder determinar mejor las prioridades y los medios de la pastoral orgánica.
Para las comunidades y las instituciones que la reciben, la visita es un evento de gracia que refleja en cierta medida aquella especial visita con la que el ‘Supremo Pastor’ y guardián de nuestras almas, Jesucristo ha visitado y redimido a su pueblo.