Decreto B – 08 – 2026
Para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia
Considerando:
- Que los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que, no vino a ser servido sino a servir (LG 27);
- que corresponde al Obispo diocesano, como pastor diocesano, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
Decreta:
Artículo primero:
Adscríbase a la Parroquia del Espíritu Santo en Mosquera, al señor Diácono Luis Fernando Murillo Bustos , en la cual tendrá su residencia.
Artículo segundo:
Al tenor de los cánones 757, 764, 861 y 910, tendrá a su cuidado la Predicación de la Palabra, así como la administración de los sacramentos de la Eucaristía y del Bautismo, y la atención a los enfermos.
Artículo tercero:
El mencionado diácono gozará de todos los derechos y obligaciones correspondientes a su cargo, incluida la facultad de presenciar matrimonios.
Artículo Cuarto:
Tomará posesión de su cargo en la forma acostumbrada.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Facatativá, a 06 de diciembre de 2025.
+Pedro Manuel Salamanca Mantilla
Obispo de Facatativá
Original firmado
Decreto B – 10 – 2026
Para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia
Considerando:
- Que los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que, no vino a ser servido sino a servir (LG 27);
- que corresponde al Obispo diocesano, como pastor diocesano, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
Decreta:
Artículo primero:
Adscríbase a la Parroquia de María Madre de la Iglesia, al señor Diácono Melquisidec Aranzalez Narvaez con encargo del Sector La Esmeralda.
Artículo segundo:
Al tenor de los cánones 757, 764, 861 y 910, tendrá a su cuidado la Predicación de la Palabra, así como la administración de los sacramentos de la Eucaristía y del Bautismo, y la atención a los enfermos.
Artículo tercero:
El mencionado diácono gozará de todos los derechos y obligaciones correspondientes a su cargo, incluida la facultad de presenciar matrimonios.
Artículo Cuarto:
Tomará posesión de su cargo en la forma acostumbrada.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Facatativá, a 21 de febrero de 2026.
+Pedro Manuel Salamanca Mantilla
Obispo de Facatativá
Original firmado